Las directrices formuladas por la Junta de Indemnización por Accidentes de Trabajo del Estado de Nueva York tienen por objeto proporcionar orientación para el tratamiento del trasplante de aloinjerto meniscal. Su finalidad es ayudar a los médicos, podólogos y profesionales sanitarios a determinar el tratamiento más adecuado para esta afección.
Los profesionales sanitarios que se ocupan del trasplante de aloinjerto meniscal pueden confiar en las directrices de la Junta de Compensación de los Trabajadores para tomar decisiones bien informadas sobre el nivel óptimo de atención para sus pacientes.
Es esencial subrayar que estas directrices no pretenden sustituir el juicio clínico ni la experiencia profesional. La decisión final sobre los cuidados debe ser un proceso de colaboración entre el paciente y su profesional sanitario.
Trasplante de aloinjerto meniscal
No recomendado – en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Afección artrítica localizada o difusa de leve a grave que aparece en la radiografía de pie como estrechamiento del espacio articular, osteofitos o cambios en el hueso subyacente.
b) El cartílago articular del compartimento afectado presenta una condrosis clasificada por la Escala de Outerbridge modificada como Grado III que no ha sido sometida a desbridamiento; Grado III con desbridamiento que no ha producido una superficie articular que pueda mantener la integridad del menisco trasplantado; o Grado IV.