Pautas de tratamiento médico del Estado de Nueva York para la sustitución del disco cervical artificial en pacientes con indemnización laboral

Las directrices establecidas por la Junta de Indemnización por Accidentes de Trabajo del Estado de Nueva York están diseñadas para ayudar a los profesionales sanitarios en la gestión de la sustitución del disco cervical artificial. Estas directrices tienen por objeto ayudar a los médicos y profesionales sanitarios a determinar el tratamiento adecuado para las personas que sufren fracturas o luxaciones agudas.

Los profesionales sanitarios especializados en la sustitución del disco cervical artificial pueden confiar en la orientación proporcionada por la Junta de Indemnización por Accidentes de Trabajo para tomar decisiones bien informadas sobre el nivel de atención más adecuado para sus pacientes.

Es importante subrayar que estas directrices no pretenden sustituir el juicio clínico ni la experiencia profesional. La decisión final sobre la atención de las fracturas y luxaciones agudas debe implicar la colaboración entre el paciente y su profesional sanitario.

Sustitución de disco artificial cervical (uno o dos niveles):

Este procedimiento consiste en colocar una prótesis en el espacio intervertebral cervical para mantener el movimiento natural en el segmento cervical tratado. La elección de utilizar discos artificiales se basa en las preferencias y la formación del cirujano, y sólo son adecuados los aprobados por la FDA.

La artroplastia cervical está recomendada para pacientes que cumplen los siguientes criterios:
– Esqueléticamente maduro
– Mielopatía o mielorradiculopatía relacionada con estenosis espinal central de uno o dos niveles de enfermedad degenerativa (como hernia discal u osteofito espondilótico) de C3-4 a C6-7, con o sin dolor de cuello.
– Radiculopatía cervical y/o mielopatía clínicamente sintomáticas debidas a compresión neural C3-C7 a un nivel o a dos niveles contiguos.
– No han respondido a al menos 6 meses de tratamiento no quirúrgico según las directrices médicas o muestran signos de deterioro clínico progresivo.
– Síntomas/dolores persistentes o recurrentes con limitaciones funcionales que no responden a al menos 6 meses de tratamiento conservador adecuado según las directrices médicas; Y
– Fracaso documentado de al menos 6 semanas consecutivas de dos de los siguientes tratamientos conservadores dirigidos por el médico:
1) Analgésicos, esteroides y/o AINE
2) Un programa estructurado de fisioterapia
3) Un programa estructurado de ejercicios en casa prescrito por un fisioterapeuta, quiropráctico o médico.
4) Inyecciones epidurales de esteroides y/o inyecciones facetarias/bloqueo selectivo de la raíz nerviosa; Y

  • Los estudios de imagen confirman la compresión en el nivel o niveles que coinciden con los hallazgos clínicos (IRM o TC); Y
  • Sin antecedentes de cirugía de cuello. El reemplazo de disco cervical artificial no se recomienda cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
    a) Enfermedad de niveles múltiples que causa síntomas en 3 o más niveles
    b) Enfermedad degenerativa junto a una fusión cervical previa
    c) Infección (en la zona de implantación o sistémica)
    d) Osteoporosis u osteopenia
    e) Inestabilidad
    i) Traslación superior a una diferencia de 3 mm entre las vistas de flexión-extensión lateral en los niveles afectados;
    ii) Una diferencia angular de 11 grados entre las vistas de flexión-extensión lateral en los niveles sintomáticos.
    f) Sensibilidad o alergia a los materiales del implante.
    g) Espondilosis grave definida como:
    i) Más del 50% de pérdida de altura del disco en comparación con niveles mínimos o no degenerados; O
    ii) Osteofitos en puente: O
    iii) Falta de movimiento en las vistas laterales de flexión-extensión en el lugar sintomático.
    h) Artropatía facetaria grave
    i) Espondilitis anquilosante
    j) Artritis reumatoide
    k) Fractura previa con deformidad anatómica
    l) Osificación del ligamento longitudinal posterior (LPO) m) Tumor maligno activo de la columna cervical
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