Directrices de tratamiento médico del Estado de Nueva York para la administración intratecal de fármacos (bombas analgésicas) en pacientes que reciben indemnizaciones laborales

Las directrices proporcionadas por la Junta de Indemnización por Accidentes de Trabajo del Estado de Nueva York ofrecen principios fundamentales para la administración intratecal de fármacos, comúnmente conocidos como bombas analgésicas para el dolor no agudo. Estas directrices pretenden ayudar a los profesionales sanitarios en la aplicación adecuada de los sistemas de bombas para el dolor dentro del ámbito de la atención integral.

Los profesionales sanitarios con experiencia en la administración intratecal de fármacos pueden confiar en las orientaciones esbozadas por la Junta de Indemnización por Accidentes de Trabajo para tomar decisiones bien informadas sobre el uso más adecuado de estos sistemas para sus pacientes.

Es importante destacar que estos principios no pretenden sustituir al juicio clínico ni a la experiencia profesional. La utilización de sistemas de administración intratecal de fármacos debe implicar la colaboración entre el profesional sanitario y el paciente, teniendo en cuenta factores individuales como los objetivos del tratamiento del dolor, la idoneidad para el procedimiento y los riesgos potenciales asociados a la terapia.

Administración intratecal de fármacos (bombas del dolor):

  • La administración intratecal de fármacos (bombas analgésicas) no figura entre los procedimientos preautorizados.
  • Los proveedores que deseen realizar este procedimiento deben solicitar previamente la autorización previa de la compañía.
  • La autorización previa requiere la evaluación y recomendación de al menos un médico certificado en tratamiento del dolor crónico, en consulta con el médico tratante principal.
  • El procedimiento en sí debe ser llevado a cabo por un médico con experiencia documentada en su realización.

 

Indicaciones:

  • Los estudios clínicos ofrecen pruebas contradictorias sobre la eficacia a largo plazo del alivio del dolor en pacientes con dolor no maligno. Debido a la tasa de complicaciones asociada a su uso a largo plazo, sólo se considera en muy raras circunstancias.
  • El uso de la bomba intratecal puede contemplarse como tratamiento de último recurso en afecciones como:
    • Dolor severo, crónico e intratable resistente a todas las opciones de tratamiento conservador en afecciones que incluyen, pero no se limitan a:
      • Síndrome de cirugía de espalda fallida
      • Aracnoiditis crónica
      • Síndromes de dolor visceral
      • Síndrome de dolor regional complejo
      • Dolor de miembro fantasma
      • Neuropatías periféricas
      • Lesiones medulares
    • Espasticidad grave de origen cerebral o medular en pacientes que no responden o no toleran el tratamiento con baclofeno oral.
  • El pequeño subgrupo de pacientes elegibles debe cumplir todos los criterios siguientes:
    • Diagnóstico de una afección física específica causante de dolor crónico basado en hallazgos objetivos.
    • Agotamiento de todas las opciones razonables de tratamiento quirúrgico y no quirúrgico, incluido el fracaso de la terapia conservadora, como la terapia activa y/o pasiva, la gestión de la medicación o las inyecciones terapéuticas.
    • No hay problemas prácticos que puedan dificultar la colocación, el mantenimiento o la evaluación del dispositivo.
    • Completar la evaluación psiquiátrica o psicológica previa al juicio, demostrando:
      • Ausencia de factores de riesgo psiquiátricos primarios.
      • Motivación y cumplimiento de los tratamientos prescritos.
      • Ausencia de comportamiento adictivo actual (la tolerancia y la dependencia a los analgésicos opiáceos no se consideran comportamientos adictivos y no excluyen la implantación).
  • Se recomienda ofrecer a los pacientes tratamiento en un programa de restauración funcional antes de considerar la posibilidad de probar una bomba para el dolor, si está disponible.
  • Todos los criterios de evaluación deben cumplirse satisfactoriamente antes de programar una prueba de cribado.

 

Pain Pump Screening Trial:

  • Es necesario un ensayo satisfactorio de infusión continua mediante una bomba de infusión espinal percutánea durante un mínimo de 24 horas o un ensayo de bolo ambulatorio para evaluar la eficacia y garantizar la ausencia de efectos secundarios.
  • Una prueba de cribado se considera satisfactoria si el paciente:
    • Experimenta una disminución del dolor del 50%, confirmada por la EVA.
    • Demuestra ganancias funcionales objetivas o un menor uso de analgésicos, con evaluaciones y documentación realizadas antes y después de la interrupción del ensayo.

 

Implantación de la Bomba del Dolor:

  • Si la prueba de cribado tiene éxito, el médico tratante debe solicitar la autorización previa de la aseguradora para implantar una bomba analgésica permanente.
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